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La Comunidad de Madrid publica el nuevo régimen de horarios relativos a la hostelería y locales de espectáculos públicos

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La Comunidad de Madrid publica el nuevo régimen de horarios relativos a la hostelería y locales de espectáculos públicos - La Viña
La Comunidad de Madrid publica el nuevo régimen de horarios relativos a la hostelería y locales de espectáculos públicos - La Viña

29 Abr

La Comunidad de Madrid publica el nuevo régimen de horarios relativos a la hostelería y locales de espectáculos públicos

Por Redacción

La Comunidad de Madrid dio a conocer el nuevo régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.

La Orden del 21 de abril de 2022, fue publicada en el BOCM del 29 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, y deja derogada la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia.

La orden establece los siguientes horarios, destacamos los cambios en negritas:

Horario de apertura y cierre de locales y establecimientos

  1. Los locales de espectáculos públicos
  • Cafés-espectáculo: desde las 13:00 horas hasta las 5:30 horas.
  • Salas de fiestas: desde las 13:00 hasta las 5:30 horas.
  • Restaurantes-espectáculo: desde las 13:00 hasta las 5:30 horas.
  • Los locales de actividades recreativas
  • Discotecas y salas de baile: desde las 17:00 horas hasta las 5:30 horas.
  • Otros establecimientos abiertos al público”
  • Bares especiales: desde las 12:00 horas hasta las 3:00 horas.
  • Tabernas y bodegas: desde las 10:00 horas hasta las 2:00 horas.
  • Cafeterías, bares, cafés-bares y asimilables: desde las 6:00 horas hasta las 2:00 horas.
  • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables: desde

las 8:00 horas hasta las 1:00 horas.

  • Restaurantes, autoservicios de restauración y otros asimilables: desde las 10:00 horas hasta las 2:00 horas.
  • Salones de banquetes: desde las 10:00 horas hasta las 3:00 horas.
  • Casos espaciales

Bares y restaurantes de hoteles: podrán retrasar el horario de cierre una hora para

atender exclusivamente a los clientes hospedados.

Terrazas: son recintos o instalaciones, al aire libre, anexos o accesorios a establecimientos de cafeterías, bares, restaurantes y asimilables. Se practican las mismas actividades que en el establecimiento de que dependen.

El horario general de apertura y cierre de las terrazas será el siguiente:

  • Del 1 de noviembre al 15 de marzo, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta las 1:00 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a las 8:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 1:00 horas.
  • Del 16 de marzo al 31 de octubre, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta las 1:30 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a las 8:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 1:30 horas.
  • Ampliación de horario por Fiestas Patronales, Fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes y actividades declaradas de interés general por los Ayuntamientos:
  • Se entenderá dos horas la actividad en las fiestas patronales las establecidas oficialmente por cada Ayuntamiento en su término municipal. Las discotecas y salas de baile, que dispongan de servicio de restauración en su licencia de funcionamiento, podrán ofrecer dicho servicio a partir de las 12:00 horas.

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