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Indemnización por despido objetivo e improcedente: claves para empresas de hostelería

La reforma laboral de 2012 modificó el cálculo de las indemnizaciones por despido en España y estableció d...

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Indemnización por despido objetivo e improcedente: claves para empresas de hostelería - La Viña
Indemnización por despido objetivo e improcedente: claves para empresas de hostelería - La Viña

06 Ago

Indemnización por despido objetivo e improcedente: claves para empresas de hostelería

Por Hosteleria Madrid

La reforma laboral de 2012 modificó el cálculo de las indemnizaciones por despido en España y estableció diferencias importantes entre el despido objetivo y el despido improcedente.

Para las empresas de hostelería, es importante conocer estas diferencias antes de adoptar una decisión extintiva, ya que el tipo de despido, la causa alegada, la fecha del contrato y el cumplimiento de los requisitos formales pueden modificar la indemnización que corresponde a la persona trabajadora.

En el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y la empresa debe conceder un preaviso de 15 días.

En el despido improcedente, la indemnización general es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula en dos tramos: 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de extinción.

Despido objetivo: indemnización y preaviso

El despido objetivo puede utilizarse, entre otros supuestos, cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En estos casos, la empresa debe cumplir los siguientes requisitos básicos:

  • Comunicar el despido por escrito a la persona trabajadora.
  • Expresar la causa que justifica la extinción del contrato.
  • Poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
  • Respetar el límite máximo de 12 mensualidades.
  • Conceder un preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación hasta la fecha de efectos del despido.
  • Abonar el finiquito correspondiente.

Durante el periodo de preaviso, la persona trabajadora tiene derecho a una licencia de seis horas semanales, sin pérdida de retribución, para buscar nuevo empleo.

Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Cuando el despido objetivo se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa debe acreditar la causa alegada y justificar documentalmente que la decisión extintiva está relacionada con la situación de la empresa.

En la práctica, no basta con alegar una bajada de ventas, una reorganización interna o un aumento de costes. La empresa debe poder explicar y documentar por qué esa situación justifica la extinción del contrato.

En hostelería, estas causas pueden aparecer, por ejemplo, ante una caída sostenida de facturación, pérdidas económicas, reducción de reservas, cambios en la organización del servicio, disminución de la demanda o necesidad de reorganizar turnos y puestos de trabajo.

Despido improcedente: indemnización general

El despido será improcedente cuando no quede acreditada la causa alegada por la empresa o cuando no se cumplan correctamente los requisitos formales exigidos por la normativa.

Con carácter general, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades.

Esta regla se aplica a los contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012.

Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: cálculo en dos tramos

Para los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente se calcula en dos tramos:

  1. Desde la fecha de inicio del contrato hasta el 11 de febrero de 2012: 45 días de salario por año de servicio.
  2. Desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de extinción: 33 días de salario por año de servicio.

Este régimen transitorio se aplica porque la reforma laboral de 2012 redujo la indemnización general por despido improcedente, pero mantuvo un cálculo diferenciado para la antigüedad generada antes de su entrada en vigor.

Diferencia entre despido objetivo e improcedente

Tipo de despidoCuándo se aplicaIndemnización
Despido objetivoCuando existe una causa legal acreditada, como causas económicas, técnicas, organizativas o de producción20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades
Despido improcedenteCuando no se acredita la causa o no se cumplen los requisitos formales33 días por año trabajado, máximo 24 mensualidades
Improcedente con contrato anterior al 12 de febrero de 2012Cuando el contrato es anterior a esa fecha45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012

Qué debe revisar la empresa antes de comunicar un despido

Antes de comunicar un despido, la empresa debe comprobar:

  • Qué tipo de despido corresponde.
  • Si existe una causa objetiva acreditable.
  • La fecha de inicio del contrato.
  • La antigüedad de la persona trabajadora.
  • El salario regulador para calcular la indemnización.
  • Si debe aplicarse el régimen transitorio anterior a 2012.
  • Si debe concederse preaviso de 15 días.
  • Si se ha preparado correctamente la carta de despido.
  • Si corresponde abonar indemnización, finiquito o compensación por falta de preaviso.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la indemnización por despido objetivo?

La indemnización por despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

¿Hay que dar preaviso en un despido objetivo?

Sí. La empresa debe conceder un preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación escrita hasta la fecha de efectos del despido. Si no se concede, deberá abonarse el salario correspondiente a esos días.

¿Cuál es la indemnización por despido improcedente?

Con carácter general, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

¿Qué pasa con los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012?

En los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente se calcula en dos tramos: 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012.

¿Qué ocurre si la empresa no acredita la causa del despido objetivo?

Si la empresa no acredita la causa o incumple requisitos formales relevantes, el despido puede ser declarado improcedente.

Recomendación para empresas de hostelería

El cálculo de la indemnización por despido puede variar según el tipo de despido, la fecha del contrato, el salario regulador, la antigüedad y las circunstancias concretas de la extinción.

Si deseas un asesoramiento personalizado para tu negocio, contacta con nuestros asesores laborales: laboral@hosteleriamadrid.com.

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2 Comentarios para “Indemnización por despido objetivo e improcedente: claves para empresas de hostelería”

  1. LA VIÑA dice:

    Gracias por tu aportación Ana.