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¿Cuáles son las obligaciones de las empresas en materia de igualdad?

La Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de tra...

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¿Cuáles son las obligaciones de las empresas en materia de igualdad? - La Viña
¿Cuáles son las obligaciones de las empresas en materia de igualdad? - La Viña

21 Oct

Las empresas de cincuenta o más trabajadores tienen obligación de tener un Plan de Igualdad

Por Redacción

La Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, lo que se traduce en las siguientes obligaciones:

1. Todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, deberán disponer de un registro retributivo de toda su plantilla, a partir del 14 de abril de 2021, incluido el personal directivo y los altos cargos que incluya los valores medios y las medianas de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y categorías profesionales. Deberá argumentarse una justificación de las diferencias salariales (media o mediana) cuando en un sexo sea superior a las del otro en, al menos, 25%.

2. Las empresas de cincuenta o más trabajadores tienen obligación de tener un Plan de Igualdad. Para el cumplimento de esta obligación se han establecido los siguientes hitos temporales:

  • Empresas de 151-250 trabajadores (Plan de Igualdad aprobado en marzo 2020)
  • Empresas de 101-150 trabajadores (Plan de Igualdad aprobado en marzo 2021)
  • Empresas de 50-100 trabajadores (Plan de Igualdad aprobado en marzo 2022)

3. Todos los Planes de Igualdad deberán ser negociados, contando para ello con la Representación Legal de los Trabajadores o, en ausencia de ésta, con la participación directa de los sindicatos más representativos del sector.

4. El Plan de Igualdad deberá incluir una Auditoria Retributiva con el siguiente contenido:

  • Diagnóstico de la situación retributiva en la empresa, que refleje las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa desagregados por sexo y atendiendo a las diferentes categorías de la clasificación profesional.
  • El valor de los trabajos se determinará mediante una valoración de puestos que permita la asignación de una puntuación o valor numérico a cada puesto a partir de la incidencia de aquellos factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo.
  • Elaboración de un Plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.

5. Todos los Planes de Igualdad deberán registrase en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON)

6. Las empresas que actualmente dispongan de un Plan de Igualdad vigente, dispondrán de 12 meses para la adaptación del mismo a lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020 publicados el 13 de octubre desde su entrada en vigor el 14 de enero y 14 de abril de 2021 respectivamente.


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