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Todas las empresas con trabajadores, obligadas a hacer la prevención de riesgos laborales

Cada año hay unos 35.000 accidentes con baja en el sector Horeca, un 31% de los cuales se producen en el sect...

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Todas las empresas con trabajadores, obligadas a hacer la prevención de riesgos laborales - La Viña

13 Ago

Si te toca una inspección y no dispones del Plan de Prevención en tu negocio de hostelería, ¿a qué te enfrentas?

Por Margarita Míguez

Cada año hay unos 35.000 accidentes con baja en el sector Horeca, un 31% de los cuales se producen en el sector de servicios de alojamiento y el 69% restante en los servicios de comidas y bebidas. En este contexto, la prevención de riesgos laborales es fundamental para reducir la siniestralidad en los establecimientos hosteleros. Los accidentes laborales más frecuentes están motivados por sobreesfuerzos o posturas forzadas, golpes producidos por resbalones y cortes o pinchazos.

Riesgos más frecuentes en hostelería

  1. Caídas al suelo de las personas que trabajan en la cocina debido al que el suelo esté mojado o haya manchas de grasa, restos de comida, etc.
  2. Heridas con objetos cortantes o punzantes como cuchillos, tijeras, cortadoras eléctricas, picadora, etc.
  3. Heridas o lesiones por objetos pequeños o partículas. Por ejemplo, las producidas cuando se rompe un plato o un vaso al estallar por el calor.
  4. Estar expuesto a temperaturas inadecuadas o a cambios bruscos por el calor que sale de los fogones. O por los cambios bruscos de temperatura al entrar en una cámara frigorífica o por corrientes de aire.
  5. Riesgos por descargas eléctricas por alguno de los aparatos de una cocina que funcionan con electricidad: freidoras, neveras, etc.
  6. Riesgos por incendios y explosiones al propagarse una llama de los fogones, por escapes de gas o al explotar una olla.
  7. Riesgos químicos por productos tóxicos y corrosivos que se usan para limpieza al inhalarlos (insecticidas, etc).
  8. Exposición a contaminantes biológicos: microorganismos como virus, bacterias, hongos, etc.
  9. Riesgos por cargas físicas excesivas y sobreesfuerzos al llevar bandejas muy pesadas, o por estar mucho tiempo de pie.
  10. Riesgos por ruidos y excesiva presión acústica: en los bares y cocinas el ruido impide escuchar bien a clientes o compañeros, lo que obliga a forzar el oído.

Obligaciones en prevención de riesgos laborales

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, todas las empresas que tengan trabajadores están obligadas, independientemente del sector de actividad, a realizar determinadas actuaciones en materia preventiva como son:

  1. Elaborar e implantar un plan de prevención de riesgos laborales integrado en el sistema de gestión de la empresa en todos los niveles jerárquicos.
  2. Evaluación de riesgos de las instalaciones de los centros de trabajo y de los distintos puestos de trabajo y planificar la actividad preventiva en base a los riesgos detectados.
  3. Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo.
  4. Ofrecer a los trabajadores un reconocimiento médico específico en base al puesto de trabajo que desempeñan para valorar su aptitud médica para realizar las tareas encomendadas al mismo.
  5. Identificar posibles situaciones de emergencia en los centros de trabajo y elaborar un plan de emergencia para poder hacer frente a las mismas de una manera adecuada.

Para poder llevar a cabo todas esas actuaciones las empresas deben establecer un MODELO ORGANIZATIVO EN MATERIA DE PREVENCIÓN, bien mediante medios propios, bien recurriendo a la contratación de un servicio de prevención ajeno, o una combinación de ambos.

La prevención de riesgos laborales afronta una importante reforma

La normativa de prevención, vigente desde 1995, está pendiente de una actualización para adaptarse a los nuevos riesgos y a las transformaciones del mercado laboral. El Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril de 2026 el Anteproyecto de Ley para modificar la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención.

La reforma plantea una ampliación del concepto de prevención para que las empresas tengan en cuenta, además de los riesgos tradicionales, los riesgos psicosociales y su impacto sobre la salud mental, así como los derivados del cambio climático, la digitalización y las nuevas formas de organización del trabajo. También incorpora de forma expresa la perspectiva de género y edad y refuerza la protección frente a situaciones de violencia y acoso sexual o por razón de sexo.

Uno de los cambios destacados es que la evaluación preventiva deberá contemplar todos estos riesgos y sus posibles interacciones, mientras que la vigilancia de la salud deberá incluir pruebas y exámenes específicos para valorar el impacto de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras. El anteproyecto también reconoce expresamente que los daños derivados del trabajo pueden ser físicos, fisiológicos, cognitivos, emocionales, conductuales o sociales.

Para las empresas de hostelería, esta actualización puede resultar especialmente relevante por la presencia de factores como la presión y los ritmos de trabajo, los turnos y horarios, el trabajo nocturno, la exposición a altas temperaturas, la carga física o los riesgos derivados de la organización del trabajo.

Importante: la aprobación del anteproyecto no significa que estas nuevas obligaciones estén ya en vigor. El texto debe continuar su tramitación como proyecto de ley en las Cortes Generales y puede sufrir modificaciones durante el proceso. Solo después de su aprobación definitiva, sanción, promulgación y publicación en el BOE podrá entrar en vigor en los términos que establezca la futura ley.

Por tanto, las empresas de hostelería deben seguir cumpliendo actualmente las obligaciones establecidas en la normativa vigente, sin esperar a la aprobación definitiva de la reforma.

Sanciones por incumplir la prevención de riesgos laborales

Responsabilidades administrativas: Los incumplimientos normativos en materia de prevención pueden acarrear sanciones leves, graves o muy graves. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
  • Las graves, con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros
  • Las muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.

Responsabilidades civiles: El accidentado o sus familiares pueden demandar a la empresa por falta de medidas de seguridad o inobservancia de las mismas.

Responsabilidades penales: En el caso de accidentes graves o mortales y tras la actuación de la fiscalía en prevención y la policía judicial se ha imputado penalmente a los empleadores. Existen multitud de sentencias condenatorias por vía penal a empresarios imputados en diversas causas por incumplimiento de la normativa de prevención.

Recargo de las cuotas a pagar a la Seguridad Social.

No poder acceder a concursos públicos por incumplimiento de normativa.

No poder acceder a parte de las cuotas pagadas a la seguridad Social al no disponer de una organización preventiva y no poder demostrar inversiones en instalaciones, procesos y equipos en materia de prevención de riesgos laborales.