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Todos recordaréis aquel momento, hace unos años, cuando se obligó a los negocios de hostelería a poner a disposición de sus clientes el aceite en envases irrellenables. En el día mundial del Olivo, queremos recordar cómo está esta normativa.
Esta obligación la estableció el Real Decreto 895/2013, que hacía referencia exclusivamente a los aceites de oliva y orujo de oliva, pero no a aquellos aceites aromatizados (con ajo, naranja, romero…), por lo éstos quedan excluidos de esta normativa y se pueden poner a disposición de los clientes en los envases rellenables tradicionales, siempre que se etiquete su contenido.
Recordamos también que esta normativa solamente afecta al aceite de oliva y de orujo de oliva, pero no a los vinagres u otras salsas. Igualmente, las ensaladas que salen aliñadas de cocina pueden aliñarse con el aceite de oliva disponible en cocina, que se puede seguir comprando en garrafa al no estar a disposición de clientes.
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