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Los establecimientos hosteleros deberán utilizar el nuevo modelo 598 y realizar la tramitación exclusivamente por vía electrónica
Desde hoy, martes 8 de septiembre de 2026, los bares, restaurantes, cafeterías y demás establecimientos autorizados para vender tabaco con recargo deberán utilizar un nuevo formulario cuando soliciten o renueven la autorización de su máquina expendedora.
La Orden HAC/936/2026, publicada ayer en el BOE, aprueba el nuevo modelo 598, que reúne la solicitud de autorización o renovación y la autoliquidación de la tasa correspondiente. Además, establece que todo el procedimiento deberá realizarse electrónicamente.
¿A quién afecta el cambio?
La medida afecta a los establecimientos que, a partir del 8 de septiembre:
- Soliciten una nueva autorización para disponer de un punto de venta de tabaco con recargo.
- Tengan que renovar una autorización existente.
- Modifiquen datos relevantes asociados a la autorización, en los supuestos que requieran una nueva tramitación.
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la orden continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
Por tanto, un establecimiento que ya disponga de una autorización vigente no tiene que realizar inmediatamente un nuevo trámite por la publicación de esta norma, pero deberá utilizar el nuevo sistema cuando corresponda solicitarla o renovarla.
Nuevo modelo 598 y tramitación electrónica
El modelo 598 permite identificar en un mismo documento:
- Al titular de la autorización.
- El establecimiento donde se encuentra la máquina.
- Las características del punto de venta.
- La expendeduría que suministrará el tabaco.
- La solicitud de autorización o renovación.
- La autoliquidación de la tasa.
La solicitud y la autoliquidación deberán cumplimentarse y enviarse exclusivamente a través de la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
El pago de la tasa podrá realizarse telemáticamente o de forma presencial en una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria. Sin embargo, aunque se opte por el pago presencial, la presentación de la solicitud seguirá siendo electrónica.
Se abonará una tasa por cada solicitud de autorización o renovación.
Cambia el criterio para medir la distancia hasta el estanco
La orden también regula cómo debe calcularse la distancia entre el establecimiento hostelero y las expendedurías de tabaco. Con carácter general:
- La distancia se medirá en línea recta.
- Se tomará como referencia el centro de las puertas de acceso público.
- Si el establecimiento o la expendeduría tienen varias entradas, se utilizarán las puertas más próximas entre sí.
Excepcionalmente, si existen barreras físicas permanentes o limitaciones objetivas que dificulten el suministro desde las tres expendedurías más próximas en línea recta, podrá autorizarse el suministro desde una de las tres más cercanas del mismo municipio según el recorrido peatonal transitable más corto.
Esta circunstancia deberá justificarse en la propia solicitud. Puede resultar relevante, por ejemplo, cuando existan vías ferroviarias, carreteras sin paso peatonal u otros obstáculos permanentes.
¿Qué deben revisar los establecimientos?
Los negocios que tengan una máquina expendedora de tabaco deberán:
- Comprobar cuándo vence su autorización para preparar la renovación con suficiente antelación.
- Descartar formularios antiguos que tengan descargados o archivados.
- Acceder al modelo 598 actualizado desde la sede electrónica del Comisionado.
- Verificar que los datos del titular, el establecimiento y la máquina sean correctos.
- Confirmar que la expendeduría declarada cumple el nuevo criterio de distancia.
- Aportar documentación suficiente si necesitan justificar la existencia de barreras físicas.
- Conservar los justificantes de presentación electrónica y del pago de la tasa.
Utilizar un modelo anterior o presentar la documentación por un canal distinto del establecido puede provocar requerimientos y retrasos en la obtención o renovación de la autorización.
La autorización continúa siendo obligatoria
La nueva orden no introduce la obligación de solicitar autorización, que ya existía, ni modifica por sí misma las condiciones de funcionamiento de las máquinas.
El principal cambio consiste en la actualización del modelo administrativo, la implantación de la tramitación exclusivamente electrónica y la concreción del sistema utilizado para calcular las distancias.
Los establecimientos deben recordar que la venta de tabaco con recargo solo puede realizarse mediante una máquina autorizada y cumpliendo las condiciones establecidas en la normativa del mercado de tabacos.
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