Nuevos Socios

Blog.

Envases monodosis y desperdicio alimentario: 10 preguntas clave para la hostelería

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases y de la Ley de prevención...

Continuar leyendo

Envases monodosis y desperdicio alimentario: 10 preguntas clave para la hostelería - La Viña
Envases monodosis y desperdicio alimentario: 10 preguntas clave para la hostelería - La Viña

14 Jul

Envases monodosis y desperdicio alimentario: 10 preguntas clave para la hostelería

Por Raúl Mendoza García-Ochoa

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases y de la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario introduce nuevas obligaciones para los establecimientos de hostelería que se implantarán de forma progresiva en los próximos años.

Aunque algunas de estas medidas todavía no son de aplicación obligatoria, otras ya han entrado en vigor o lo harán en los próximos meses. Conocer los plazos y las obligaciones previstas permitirá a los negocios anticiparse a los cambios, adaptar sus procedimientos con tiempo, evitar posibles sanciones y planificar la sustitución de envases y materiales de forma eficiente.

A continuación, respondemos a las dudas más frecuentes sobre cómo afectan estas novedades al sector hostelero.

¿Tengo que dejar de utilizar sobres monodosis en mi bar o restaurante?

No de forma inmediata. Los establecimientos tienen de plazo hasta el 1 de enero de 2030 para sustituir los sobres de plástico monodosis de productos como kétchup, mayonesa, mostaza, aceite o azúcar por sistemas reutilizables en el consumo en sala. No obstante, desde Hostelería Madrid se recomienda comenzar la adaptación cuanto antes para facilitar la transición y evitar cambios de última hora.

¿A partir de qué fecha será obligatorio eliminar los envases monodosis?

La aplicación del Reglamento (UE) 2025/40 será progresiva. El 12 de agosto de 2026 entrará en vigor, entre otras medidas, la prohibición de comercializar envases en contacto con alimentos que contengan PFAS (sustancias químicas persistentes y perjudiciales para la salud) por encima de los límites establecidos en el Reglamento.

En cuanto a la eliminación de los envases monodosis en hostelería para el consumo en el propio establecimiento, la normativa fija un periodo transitorio y establece como fecha límite el 1 de enero de 2030, momento en el que deberán haberse sustituido definitivamente por alternativas reutilizables.

¿Puedo utilizar monodosis de papel o también los tengo que sustituir?

Sí, de momento pueden seguir utilizándose. Los sobres de papel, como los del azúcar, no están afectados por una prohibición específica en este momento. No obstante, desde el sector se recomienda comenzar a sustituirlos por dispensadores o envases recargables para reducir la generación de residuos.

¿Qué envases debo utilizar para sustituir a las monodosis?

Para el consumo en el establecimiento deberán utilizarse envases o dispensadores reutilizables. Además, los negocios deberán disponer de vajilla reutilizable e informar de forma visible sobre la disponibilidad de envases reutilizables para llevar, favoreciendo así la reducción de residuos de un solo uso.

¿Puedo seguir utilizando monodosis en el servicio de comida para llevar o delivery?

. Los establecimientos que ofrezcan servicio de comida para llevar (take away) o delivery podrán seguir utilizando envases monodosis para ese servicio. Además, la normativa contempla excepciones para determinados servicios de restauración, como los prestados en hospitales, centros sanitarios, residencias de mayores y catering donde también podrán seguir utilizándose.

¿Estoy obligado a ofrecer un táper para que el cliente se lleve la comida que no ha consumido?

Sí. Desde el 2 de enero de 2025, la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, obliga a bares, restaurantes y cafeterías a facilitar que los clientes puedan llevarse los alimentos que no hayan consumido.

Además, el establecimiento deberá informar de esta posibilidad de forma clara y visible, preferentemente en la carta o el menú. Esta obligación no se aplica a los establecimientos con servicio de buffet libre o similares.

No obstante, el empresario es libre de cobrar o no los envases a los clientes, con la excepción de los envases de plástico de un solo uso que sí es obligatorio cobrarlos, estableciendo el precio que considere el empresario, que suele ser de uno o dos céntimos por unidad, generalmente.

¿Tengo que aceptar que un cliente traiga su propio recipiente para llevarse la comida?

Sí, siempre que sea higiénicamente viable. El Reglamento europeo establece que los establecimientos deberán permitir que el cliente aporte su propio recipiente para transportar alimentos o bebidas y no podrán cobrar ningún coste adicional por ello.

¿Qué sanciones o problemas puedo evitar si adapto mi negocio a tiempo?

La normativa en materia de gestión de residuos y seguridad alimentaria establece sanciones que pueden ir desde multas de hasta 2.000 euros para las infracciones leves hasta los 600.000 euros en los casos más graves.

Además del riesgo económico, anticiparse a estos cambios facilita la adaptación de los procedimientos internos, la formación del personal y la planificación de las compras, evitando cambios de última hora y reforzando el compromiso del establecimiento con la sostenibilidad.

¿Qué debo pedir a mis proveedores para asegurar que cumplen la normativa?

Desde Hostelería Madrid se recomienda solicitar a los proveedores la declaración de cumplimiento del Reglamento (UE) 2025/40, así como la ficha técnica de los envases. Esta documentación permitirá verificar la ficha técnica de los envases y disponer de información detallada sobre los materiales utilizados y su reciclabilidad.

¿Todos los establecimientos de hostelería están obligados a cumplir estas medidas?

No exactamente. En el caso de la normativa sobre envases monodosis, las obligaciones afectan a los establecimientos donde exista consumo en sala o terraza, con las excepciones de hospitales, centros sanitarios, residencias de mayores y catering.

En cuanto a la Ley de Desperdicio Alimentario, todos los establecimientos deben cumplir con las obligaciones generales de la norma. Sin embargo, no todos están obligados a disponer de un plan escrito de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario. Este documento, obligatorio desde el 3 de abril de 2026, no será exigible a las microempresas ni a los negocios de hostelería y restauración de hasta 1.300 metros cuadrados, salvo que varios locales bajo un mismo CIF superen conjuntamente esa superficie.

Noticias relacionadas: