INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
Responsable | Hostelería Madrid, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (“Hostelería Madrid") |
Finalidad | Resolución de consultas, gestión de solicitudes de inscripción como asociados, participación en el foro, interacción con los perfiles sociales y si contamos con su consentimiento envío de información relacionada con los servicios prestados, con noticias del sector, ofertas, eventos, sorteos y promociones que puedan resultar de su interés. |
Legitimación | Usted consiente el tratamiento de sus datos para la finalidad indicada. |
Destinatarios | No tenemos previsto ceder sus datos a terceros, salvo por obligación legal. |
Plazos de conservación | Los datos proporcionados a través del Sitio Web serán conservados mientras exista un interés mutuo. |
Derechos | Tiene derecho a acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición, como se explica en la información adicional. |
Inf. adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos a continuación. |
La lucha contra el desperdicio alimentario es uno de los factores más importantes de la sostenibilidad en los sectores de la hostelería y de la alimentación. Según estimaciones de la FAO, en España se tiran alrededor de 1.364 toneladas de comida al año (un tercio de los alimentos producidos). Con el objetivo de reducir esta cifra el Consejo de Ministros aprobó, el pasado 7 de junio, la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario.
La normativa entra en vigor el 1 de enero de 2023 y está enfocada a reducir el desperdicio alimentario, fomentando una correcta gestión de los excedentes.
En el caso nuestro sector, los aspectos más relevantes de buenas prácticas son:
- Los hosteleros deberán disponer de un plan de prevención frente a las perdidas y desperdicio alimentario.
- Los establecimientos de hostelería tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, los alimentos que no hayan consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.
- Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables. Para los envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos del artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de su cobro.
- Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño
- Fomentar la donación de alimentos con fines sociales.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Se prevé un marco sancionador para aquellos establecimientos que incumplan o reincidan en relación con las medidas establecidas en dicha legislación, oscilando las sanciones entre 2001 y 60.000 euros.
Si necesitas ayuda en materia de sostenibilidad, contacta con nuestro departamento de calidad alimentaria y consulta sobre nuestro servicio de sostenibilidad: calidadalimentaria@hosteleriamadrid.com