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La Comunidad de Madrid realiza periódicamente inspecciones de las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia. Según el “Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión”, se establece que los locales como bares, restaurantes o cafeterías deben realizar la revisión de sus instalaciones eléctricas cada cinco años por parte de un Organismo de Control Autorizado.
Los titulares de los locales deberán disponer de un certificado favorable de su instalación eléctrica, con el fin de asegurar el cumplimiento del Reglamento.
No disponer del certificado puede sancionarse con multas de hasta 60.000€ (infracción leve) o hasta 6.000.000€ (infracción grave).
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