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Así lo establece la Resolución 51 de la Comisión de terrazas en su modificación del pasado 11 de junio, que establece en el punto 1 lo siguiente:
- ÁMBITO TEMPORAL DE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN
La vigencia de estas medidas de carácter extraordinario así como de las autorizaciones que
se otorguen a su amparo, será desde el momento en el que el Gobierno de Nación autorice
la instalación de las terrazas, y hasta el 22 noviembre de 2020 sin perjuicio de que esta
Comisión, previa revisión y valoración de las circunstancias sociales existentes, considere
necesario acordar una ampliación.
En la pasada Resolución 51 del 14 de mayo, la vigencias de las medidas extraordinarias para las terrazas de veladores de la ciudad era hasta el 31 de diciembre de 2020, sufriendo, de este modo, un recorte de mes y medio. Así se reflejaba en el punto 1 el pasado 14 de mayo:
- ÁMBITO TEMPORAL DE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN
La vigencia de estas medidas de carácter extraordinario así como de las autorizaciones que se otorguen a su amparo, será desde el momento en el que el Gobierno de Nación autorice la
instalación de las terrazas, y hasta el 31 de diciembre de 2020 sin perjuicio de que esta
Comisión, previa revisión y valoración de las circunstancias sociales existentes, considere
necesario acordar una ampliación.
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