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¿Puede un bar o restaurante tener delivery, hilo musical y televisión en Madrid? Qué permite la normativa

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¿Puede un bar o restaurante tener delivery, hilo musical y televisión en Madrid? Qué permite la normativa - La Viña
¿Puede un bar o restaurante tener delivery, hilo musical y televisión en Madrid? Qué permite la normativa - La Viña

16 Sep2026

¿Puede un bar o restaurante tener delivery, hilo musical y televisión en Madrid? Qué permite la normativa

Por Margarita Míguez

Un bar o restaurante de la Comunidad de Madrid puede ofrecer comida a domicilio, disponer de hilo musical o televisión e incluso, en determinados casos, música en directo. Pero cada una de estas actividades está sujeta a una normativa específica que los restaurantes deben conocer.

La normativa madrileña adaptó en 2019 el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas a nuevas formas de consumo y ocio que hoy están plenamente integradas en la hostelería.

El Decreto 40/2019, que modificó el Decreto 184/1998, continúa formando parte de la normativa vigente de la Comunidad de Madrid y regula cuestiones tan habituales como el delivery, la amenización musical, los medios audiovisuales o la compatibilidad de diferentes actividades dentro de un mismo establecimiento.

¿Puede un restaurante ofrecer comida a domicilio?

Sí. Los establecimientos de hostelería y restauración en los que esté permitida la elaboración de alimentos pueden vender los productos elaborados en el propio local para su consumo a domicilio.

Esto permite que restaurantes, bares con cocina y otros establecimientos compatibles puedan complementar el consumo en el local con servicios de delivery o comida para llevar, siempre que cumplan las condiciones higiénico-sanitarias aplicables.

La normativa define expresamente a un restaurante como un establecimiento que sirve comidas y bebidas tanto para su consumo en el propio local como a domicilio.

¿Puedo poner hilo musical en mi bar o restaurante?

Sí, pero con límites. Los establecimientos de hostelería y restauración pueden disponer de lo que la normativa denomina “amenización musical”, es decir, música que acompaña a la actividad principal del establecimiento.

Esta amenización:

  • puede funcionar a partir de las 10:00 horas;
  • tiene un nivel máximo de emisión de 80 dBA;
  • debe respetar la normativa acústica y medioambiental del municipio;
  • y requiere disponer de las medidas necesarias para evitar la emisión de ruido al exterior y garantizar el descanso vecinal.

La norma diferencia este concepto de la “ambientación musical”, que puede superar los 80 dBA y está reservada a establecimientos que cuentan con las condiciones y características correspondientes, como los bares-restaurante musicales.

¿Puede un restaurante tener televisión?

Sí. La normativa contempla los equipos audiovisuales dentro de los medios de amenización de un bar o restaurante.

Por tanto, un bar o restaurante puede disponer de televisión o sistemas audiovisuales en su interior, siempre dentro de las condiciones correspondientes al establecimiento y respetando las exigencias acústicas.

Hay además una condición importante: cuando estén funcionando medios audiovisuales de amenización o actuaciones en directo, las puertas y ventanas deben permanecer cerradas, salvo para permitir la entrada y salida de personas. El establecimiento deberá disponer también de los sistemas adecuados de renovación del aire.

Television Bar

¿Puedo poner música o televisión también en la terraza?

Aquí hay que diferenciar claramente el interior del establecimiento y la terraza. La autorización general para disponer de amenización musical no se extiende a las terrazas, que están expresamente excluidas por el Catálogo.

Además, en Madrid capital las terrazas están reguladas actualmente por la Ordenanza 7/2025 de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, por lo que cualquier elemento que se quiera instalar en tu bar o restaurante debe ajustarse también a esta normativa y a las condiciones concretas de su autorización.

Por tanto, que un establecimiento pueda tener televisión, hilo musical o determinados equipos en su interior no significa que pueda trasladarlos automáticamente a la terraza.

¿Puede haber música en directo en un restaurante?

Sí, en determinadas condiciones. Los locales de hostelería pueden amenizar el servicio de comidas con música en directo a cargo de uno o varios intérpretes, con un máximo de cuatro intérpretes distintos al día. La normativa no permite, sin embargo, la existencia de escenario ni actuaciones que impliquen actividades de teatro o variedades dentro de esta modalidad.

Si lo que se quiere organizar es un espectáculo o actividad diferente de los autorizados habitualmente en el establecimiento, puede ser necesaria una autorización específica. La Comunidad de Madrid recuerda que los espectáculos o actividades extraordinarias que no figuren expresamente entre los autorizados están sujetos a su propio régimen de autorización.

Antes de incorporar una nueva actividad a tu restaurante revisa la normativa

El Catálogo permite compatibilizar distintas actividades en un mismo establecimiento, pero las actividades que se desarrollen habitualmente deben ajustarse al título habilitante del local y a las condiciones técnicas, acústicas, de seguridad e higiénico-sanitarias que correspondan.

Por eso, antes de incorporar música, modificar los equipos audiovisuales, organizar actuaciones o introducir una nueva actividad en tu establecimiento, es recomendable comprobar previamente las condiciones concretas de tu licencia o declaración responsable.

Si tienes dudas sobre qué actividades puedes desarrollar en tu bar, cafetería o restaurante, el departamento de Licencias de Hostelería Madrid puede revisar tu caso y asesorarte sobre los trámites necesarios.


En resumen: ¿qué puede hacer un bar o restaurante en Madrid?

¿Puede hacer delivery? Sí, si está autorizado para elaborar alimentos y cumple los requisitos higiénico-sanitarios.

¿Puede tener hilo musical? Sí, como amenización musical y con un máximo de 80 dBA.

¿Puede tener televisión? Sí, en el interior y respetando las condiciones acústicas y de funcionamiento.

¿Puede poner música en la terraza? No como extensión automática de la amenización musical autorizada en el interior.

¿Puede ofrecer música en directo? Los restaurantes pueden hacerlo como amenización del servicio de comidas dentro de los límites establecidos por la normativa.