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El Ayuntamiento de Madrid prorroga hasta el 1 de mayo el período de aviso de multas por control automatizado con dispositivos foto-rojos (cámaras fotográficas) que incumplan la normativa de acceso a la Zona de Bajas Emisiones del Centro de Madrid. Sin embargo, los agentes de movilidad sí podrán multar a los vehículos que entren al área sin cumplir la normativa.
La resolución del 25 de febrero fue publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) de este 1 de marzo, desde la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
El artículo 21.3 de la Ordenanza de Movilidad prohíbe, desde el 1 de enero de 2022, la circulación por el interior de la M-30 a los vehículos con clasificación ambiental A que no se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid y que no estén dados de alta en el Padrón del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento de Madrid.
El pasado mes de diciembre se estableció un período de aviso de dos meses, el cual, con la actual resolución, se extiende durante dos meses más hasta el primero de mayo.
Es importante aclarar que, con el cambio en diciembre, la entrada no permitida a las zonas de bajas emisiones pasó de ser una infracción leve de tráfico a una infracción grave con multa de 200 euros, 100 euros si es por pronto pago.