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El nuevo sistema obligará progresivamente a empresarios y profesionales a emitir y recibir facturas electrónicas en sus operaciones con otras empresas. Los tickets y facturas simplificadas habituales en bares y restaurantes quedan, con carácter general, fuera de esta obligación.
La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ha dado un importante paso adelante con la aprobación del Real Decreto 238/2026, que desarrolla el funcionamiento del nuevo sistema previsto en la Ley Crea y Crece.
La norma fue publicada hoy en el BOE del 31 de marzo y establece cómo deberán emitirse, transmitirse y recibirse las facturas electrónicas en las operaciones comerciales entre empresas y profesionales.
¿Afectará a bares y restaurantes?
Sí. Cuando la obligación resulte aplicable, los establecimientos de hostelería deberán utilizar factura electrónica en aquellas operaciones en las que exista obligación de emitir factura y el destinatario sea otro empresario o profesional establecido en España.
Esto afectará, por ejemplo, a determinadas relaciones con proveedores, empresas clientes o servicios prestados a otras compañías.
Sin embargo, existe una excepción especialmente relevante para la hostelería: las operaciones documentadas mediante factura simplificada quedan, con carácter general, fuera de la obligación, salvo determinados supuestos de facturas simplificadas cualificadas.
Por tanto, la entrada en funcionamiento del nuevo sistema no supone la desaparición de los tickets habituales que bares y restaurantes entregan a sus clientes.
¿Un PDF será una factura electrónica?
No necesariamente. El nuevo sistema establece formatos electrónicos estructurados que permitirán que las facturas puedan ser procesadas automáticamente por los diferentes sistemas informáticos.
Los empresarios podrán utilizar plataformas privadas de intercambio de facturas, la futura solución pública gestionada por la Agencia Tributaria o una combinación de ambas.
Además, las plataformas privadas deberán estar interconectadas con el sistema público, de manera que se garantice la interoperabilidad.
¿Cuándo será obligatorio?
Esta es una de las cuestiones más importantes: todavía no existe una fecha definitiva de aplicación. Aunque el Real Decreto 238/2026 ya está aprobado, queda pendiente la orden ministerial que completará el desarrollo de la solución pública de facturación electrónica. Será su entrada en vigor la que active los plazos previstos para implantar la obligación:
- Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: un año.
- Resto de empresarios y profesionales: dos años.
Por tanto, los establecimientos de hostelería todavía disponen de margen para adaptarse, pero es recomendable empezar a comprobar si sus programas de facturación y gestión estarán preparados para trabajar con el nuevo sistema.
¿Qué debería hacer ahora un establecimiento de hostelería?
En este momento no es necesario realizar ningún trámite específico, pero sí conviene consultar con el proveedor del software de facturación y con la asesoría fiscal cómo se realizará la adaptación.
Hostelería Madrid informará a sus asociados de la publicación de la normativa pendiente y de los plazos definitivos de implantación del nuevo sistema de factura electrónica.
NOTA INFORMATIVA AT: Nota informativa RD Facturación electrónica obligatoria
*La obligación de emitir facturas electrónicas sí afecta a los empresarios proveedores de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y entes de la Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, etc..), así como Organismos Autónomos, Universidades Públicas, Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Esta obligación está vigente desde el 15 de enero de 2015.
Si tienes dudas contacta con el departamento fiscal de Hostelería Madrid: fiscal@hosteleriamadrid.com.
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