Plazo para acogerse al Régimen Especial de Criterio de Caja - Hostelería Madrid

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Plazo para acogerse al Régimen Especial de Criterio de Caja

Los empresarios que lo deseen pueden acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja, por el cual podrán ...

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Plazo para acogerse al Régimen Especial de Criterio de Caja - La Viña
Plazo para acogerse al Régimen Especial de Criterio de Caja - La Viña

17 Nov

Plazo para acogerse al Régimen Especial de Criterio de Caja

Por Hosteleria Madrid

Los empresarios que lo deseen pueden acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja, por el cual podrán retrasar el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes e, igualmente, no podrán deducir el IVA soportado  hasta el momento que paguen a sus proveedores, con la fecha límite del 31 de diciembre del año posterior al que se hayan realizado las operaciones.

Los interesados en acogerse a este régimen deben solicitarlo en el mes de diciembre previo al ejercicio durante el cual estarán sujetos a este régimen y se prorroga hasta que no haya renuncia expresa. Esta renuncia tendrá una validez mínima de tres años.

Quienes no se hayan acogido a este régimen pero sean destinatarios de alguien acogido a él, deberán asumir los criterios de registro de facturas, registrando el momento y el medio de pago utilizado.

Las obligaciones formales para este régimen son las siguientes:

  • Deberán incluirse en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
  • Deberán incluirse en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio de pago.
  • Deberán incluirse en las facturas que se emitan la mención «régimen especial del criterio de caja»
  • Deberán incluirse en el modelo 303 los datos totales de las operaciones realizadas siguiendo el criterio general del devengo del IVA.

CONTACTO: Dto. FISCAL de Hostelería Madrid en el 91 360 09 09. E-mail: fiscal@hosteleriamadrid.com


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