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La hostelería de la Comunidad de Madrid podrá cerrar a las 23 horas a partir de mañana

Según la ORDEN 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, y en base a la mejora de la situaci...

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La hostelería de la Comunidad de Madrid podrá cerrar a las 23 horas a partir de mañana - La Viña
La hostelería de la Comunidad de Madrid podrá cerrar a las 23 horas a partir de mañana - La Viña

17 Feb

No se podrán admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 22:00 horas

Por Redacción

Según la ORDEN 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, y en base a la mejora de la situación epidemiológica en nuestra región, a partir de las 00:00 horas del 18 de febrero de 2021 entran en vigor una serie de medidas específicas en materia de salud pública aplicables en toda la Comunidad de Madrid:

  1. En los establecimientos de hostelería y restauración la ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en espacios interiores y de seis personas en terrazas al aire libre.
    Estos establecimientos deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 22:00 horas.
    Podrán realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23:00 horas y servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.
  2. La actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares iniciada con anterioridad a las 22:00 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno que se determine por la autoridad competente delegada en aplicación del artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
  3. El aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales se limita al cincuenta por ciento.
  4. Lo dispuesto en el presente apartado surtirá efectos desde las 00:00 horas del 18 de febrero de 2021 hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.

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