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Redacción Margarita Míguez. La nueva normativa introduce cambios en la protección de los trabajadores autónomos, amplía los derechos de las familias con menores gravemente enfermos y facilita el acceso a determinadas pensiones de viudedad y orfandad.
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE, introduce diversas modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social que afectan tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos. Las medidas han comenzado a aplicarse de forma escalonada desde el 21 de octubre de 2026 y para los empresarios de hostelería, las principales novedades se concentran en el cálculo de las prestaciones por incapacidad temporal de los autónomos y en la gestión de las reducciones de jornada por cuidado de familiares.
Cambios en las bajas laborales de los autónomos
La reforma modifica el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal (IT) de los trabajadores autónomos. Con carácter general, se toma como referencia la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo a la baja médica, dividida entre 30. Se contemplan reglas específicas para quienes se hayan dado de alta recientemente.
Además, a partir del 1 de enero de 2027, se modifican las reglas de regularización de las cotizaciones. Determinadas bases utilizadas para calcular prestaciones, así como las correspondientes a periodos de percepción de prestaciones protegidas, quedarán excluidas de posteriores regularizaciones.
Mayor flexibilidad para cuidar a hijos con enfermedades graves
Desde el 23 de octubre, la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) permite que ambos progenitores puedan percibirla simultáneamente, siempre que cumplan los requisitos. Cuando ambos disfruten de la prestación al mismo tiempo por la misma persona, cada uno recibirá el 50 % de su respectiva base reguladora, independientemente del porcentaje de reducción de jornada.
La protección también podrá extenderse más allá de los 26 años en determinados casos de discapacidad grave o dependencia.
Los establecimientos deberán gestionar las solicitudes de reducción de jornada y adaptar la organización de turnos y las sustituciones necesarias, especialmente en negocios con plantillas reducidas.
La reforma facilita el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con hijos comunes. Será suficiente acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante los dos años anteriores al fallecimiento, mediante certificado de empadronamiento, sin necesidad de inscripción previa como pareja de hecho, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
Nuevas condiciones para acceder a la viudedad y la orfandad
También se establece un plazo excepcional de doce meses desde el 21 de octubre de 2026 para solicitar determinadas pensiones vinculadas a fallecimientos anteriores.
En materia de orfandad, se refuerza la protección económica en supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo una referencia mínima vinculada al doble del salario mínimo interprofesional, con los límites previstos legalmente cuando concurran varios beneficiarios.
Estas medidas amplían los derechos de los trabajadores y sus familias, pero no suponen por sí mismas nuevas obligaciones de cotización para las empresas.
¿Qué deben revisar los empresarios de hostelería?
Desde Hostelería Madrid recomendamos trasladar estas novedades a la asesoría laboral de los establecimientos que no tienen contratado su servicio laboral con nosotros, especialmente si existen trabajadores con reducciones de jornada por cuidados familiares o autónomos que estén tramitando una baja médica.
También conviene preparar la gestión de las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal que comenzarán a aplicarse el 1 de diciembre de 2026, así como las modificaciones en la regularización de cotizaciones de autónomos previstas para el 1 de enero de 2027.
Si necesitas ayuda con tu servicio laboral, contacta con el equipo de Hostelería Madrid: laboral@hosteleriamadrid.com





