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El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificaba el sistema de recargos y bonificaciones a la contratación en el ámbito laboral y establecía un recargo del 20% de la deuda a partir del primer día fuera de plazo en el caso de impago de las cuotas de los trabajadores del Régimen General.
Además, en este caso, la empresa perdería también ese mes las bonificaciones o los descuentos que le aplicasen a cualquiera de sus contratos.
AUTÓNOMOS
En el caso de los trabajadores autónomos, la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo establecía los recargos para los retrasos en el pago de la cuota de autónomos en las siguientes cantidades:
- Recargo del 10% de la dauda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento.
- Recargo del 20% de la deuda si se abonasen las cuotas a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento de la deuda.
Redacción: @MargaMCasal
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