Nuevas medidas de conciliación vigentes desde este verano
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Nuevas medidas de conciliación vigentes desde este verano

El 1 de julio de 2023 entró en vigor el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, que regula la trasposición ...

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Nuevas medidas de conciliación vigentes desde este verano - La Viña
Nuevas medidas de conciliación vigentes desde este verano - La Viña

11 Jul

Nuevas medidas de conciliación vigentes desde este verano

Por Redacción

El 1 de julio de 2023 entró en vigor el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, que regula la trasposición de las Directivas Europeas en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

En ella se establecen los siguientes permisos para la conciliación:

  1. ADAPTACIÓN DE LA JORNADA: Las personas trabajadoras podrán solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
  2. Adaptación de la jornada de trabajo de personas trabajadoras con dependientes a cargo (hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio), y que no puedan valerse por sí mismas por razones de edad, accidente o enfermedad.
    En caso de que la empresa no permita a la persona trabajadora utilizar este permiso deberá justificar el motivo y proponer una solución alternativa. La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta, que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
    La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. Sólo se podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
  3. NACIMIENTO, ADOPCIÓN, GUARDA LEGAL O ACOGIMIENTO: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
  4. CUIDADO DIRECTO DE UN FAMILIAR: Con respecto a la reducción de jornada para el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se amplía incluyendo la familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
  5. FALLECIMIENTO: En el caso del permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
  6. OTRAS AUSENCIAS: Se establecen diferentes permisos para ausentarse del puesto de trabajo:
  • Con derecho a remuneración:
    • 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
    • 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso se podrá distribuir por horas.
    • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
  • Sin derecho a remuneración:
    • Se crea un nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año. Este permiso se podrá disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años, asimismo dicho permiso se podrá disfrutar de forma continua o discontinua y de forma flexible.

Será constitutivo de discriminación por razón de sexo el trato desfavorable a mujeres y hombres por ejercer sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.


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