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El Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, establece la posibilidad de retrasar el pago de los seguros sociales del Régimen General como las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Existen dos posibilidades:
- Moratoria de seis meses, sin interés, EN EL CASO QUE HAYA QUE COTIZAR POR SUS TRABAJADORES EN ALTA para los pagos de los seguros sociales de los meses de abril a junio de 2020 y de las cuotas de autónomos de los meses de mayo a julio de 2020.
Las solicitudes de moratoria se realizarán en los 10 primeros días de cada uno de los periodos de devengo y no se aplicará a aquellas empresas que tengan exoneración en el pago de las aportaciones empresariales como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTE DE FUERZA MAYOR) ni a las cuotas de autónomos que tuvieran concedida la prestación por cese de actividad.
- El aplazamiento de los seguros sociales de los meses de abril a junio 2020, EN EL CASO QUE HAYA QUE COTIZAR POR SUS TRABAJADORES EN ALTA así como de las cuotas de autónomos de los meses de abril a junio de 2020, con un interés de 0.50%.
En el supuesto de aplazamiento de los seguros sociales, la empresa deberá pagar la aportación de los trabajadores o cuota obrera.
Las solicitudes se deberán presentar en los 10 primeros días de cada uno de los periodos de devengo, siempre y cuando no tuvieran otro aplazamiento en vigor o tiene pendiente por resolver una solicitud de aplazamiento de un periodo anterior.