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¿Quién puede acceder a Madrid Central desde el 1 de enero?

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¿Quién puede acceder a Madrid Central desde el 1 de enero? - La Viña
¿Quién puede acceder a Madrid Central desde el 1 de enero? - La Viña

16 Ene

¿Quién puede acceder a Madrid Central desde el 1 de enero?

Por Redacción

La Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 establece en su Disposición Transitoria Tercera que desde el día 1 de enero de 2020 no podrán acceder a Madrid Central los vehículos sin distintivo ambiental (vehículos de categoría A) con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos.

Podrán acceder a Madrid Central los vehículos sin distintivo ambiental de las personas empadronadas en el Distrito Centro, que podrán estacionar en las plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado si tienen autorización de residentes del SER en el correspondiente barrio, y los vehículos sin distintivo ambiental que trasladen a personas con movilidad reducida que dispongan de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR) y que se encuentren de alta en la aplicación de gestión de accesos a Madrid Central.

Además, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de diciembre de 2019, podrán acceder a Madrid Central desde el día 1 de enero de 2020 los siguientes vehículos sin distintivo ambiental:

  • Las grúas para el remolque de vehículos y los vehículos taller y auxilio en carretera.
  • Los vehículos de servicios públicos esenciales y los de las Administraciones Públicas y sus contratistas que presten servicios públicos básicos cuando el prestador justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías 0 emisiones, ECO, C o B.
  • Los vehículos tipo turismo de los establecimientos de comercio, restauración y hostelería ubicados en el interior de Madrid Central. Ver condiciones de acceso.
    • Las asociaciones representativas de comercios, restauración y hostelería, como Hostelería Madrid, disponen de un código de identificación para gestionar los permisos de acceso de los asociados con establecimientos ubicados dentro de Madrid Central. Los permisos son individuales y para un día.
    • Disponen, en cada uno de los meses del año, de hasta 20 permisos individuales de un día de duración para un vehículo tipo turismo, por cada uno de sus miembros asociados. En caso de que un comercio o establecimiento de restauración u hostelería se encuentre de alta en varias asociaciones, este número de 20 permisos se le computará a éste una única vez.
    • Estos permisos de acceso tendrán validez desde las 00:00:00 horas hasta las 23:59:59 horas del día para el que se gestionen. Se podrán tramitar desde 3 meses antes al día del acceso hasta en los 5 días naturales siguientes al día del acceso a Madrid Central.
    • Podrán acceder con vehículos turismo sin distintivo hasta el 31 de diciembre de 2020.
    • Las asociaciones representativas de comercios, restauración y hostelería cuyos establecimientos se encuentren ubicados en MC  podrán gestionar los permisos de acceso que correspondan a los miembros de la asociación, los cuales han de tener establecimiento de comercio, restauración u hostelería en el interior de MC.
    • Hostelería Madrid gestiona los permisos de sus asociados a través del APP Hostelería Madrid de la Asociación, tras el alta en el servicio. Contacte con Hostelería Madrid en el 91 360 09 09 o a través del e-mail: madridcentral@hosteleriamadrid.com.
  • Los vehículos especiales por criterios de construcción o utilización.
  • Los vehículos que lleven y recojan a los alumnos de las escuelas infantiles, colegios e institutos de educación infantil, primaria y secundaria ubicados en el ámbito de Madrid Central, de lunes a viernes de 7:00 a 22:00 horas de los días lectivos del calendario escolar.
  • Los vehículos tipo turismo de personas trabajadoras en Madrid Central cuya hora de inicio o de fin de la jornada laboral esté comprendido entre las 0:00 y las 6:30 horas.
  • Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos.
  • Los vehículos de los abogados/as del servicio de guardia del turno de oficio para acceder a las Comisarías de Policía de Centro y Retiro.

Puedes obtener más información sobre las condiciones y trámites para acceder en el apartado de Criterios de acceso.

Redacción / Fuente: Madrid.es


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