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Publicado el Acuerdo por el que se aprueban las ayudas directas para empresas afectadas por el COVID

El BOCM de la Comunidad de Madrid acaba de publicar esta misma mañana el ACUERDO de 28 de abril de 2021, del ...

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Publicado el Acuerdo por el que se aprueban las ayudas directas para empresas afectadas por el COVID - La Viña
Publicado el Acuerdo por el que se aprueban las ayudas directas para empresas afectadas por el COVID - La Viña

03 May

Publicado el Acuerdo por el que se aprueban las ayudas directas para empresas afectadas por el COVID

Por Redacción

El BOCM de la Comunidad de Madrid acaba de publicar esta misma mañana el ACUERDO de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria.

Beneficiarios:

Esta línea de ayudas directas va dirigida a los autónomos y empresas con sede social en territorio español, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya experimentado una caída superior a un 30 por 100 con respecto a 2019.
  • Cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el Anexo I del referido Real Decreto-Ley o en los que añadan las Comunidades Autónomas al haberse visto particularmente afectada en el ámbito de su territorio. (Incluida la hostelería y restauración).
  • Estas obligaciones deberán haberse generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, el 13 de marzo de 2021.
  • Estas ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas hasta junio de 2022 y no reparto de dividendos en los años 2020 y 2021 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de 2 años desde la concesión de la ayuda, con el fin de garantizar que llevan efectivamente a un refuerzo de la solvencia y a una mayor capacidad de producción y empleo en el contexto de la recuperación económica.

Gastos subvencionables:

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

  1. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
  2. Si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Cuantía de la ayuda

Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

  1. Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
  2. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
    1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
    2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
      1. El número de empleados a que se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones.
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros.
  4. En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada referidos en el artículo 3.2 de este Acuerdo, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN: En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:

  1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
  2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.

EMPRESAS CON MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL DE LA SOCIEDAD: En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 30.000 euros.

EMPRESARIOS DE ALTA EN UN PERIODO INFERIOR AL AÑO: Respecto de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la cuantía máxima será:

  1. Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
  2. Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.

Presentación de solicitudes:

¿Cuándo?: Las ayudas se pueden presentar a partir de las 00 horas de esta noche, día 1 de mayo. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

¿Cómo?: Las solicitudes se presentarán mediante el modelo oficial que se adjunta como Anexo IV. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Por ello, para la presentación de solicitudes es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid.

Tiempo de tramitación:

El plazo máximo para la tramitación del expediente y la notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

  • Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Pago de la subvención:

  • El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.
  • El beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas a abonar los gastos subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.
    • En el caso de ayudas de importe inferior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada.
  • Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente
    • En el caso de ayudas de importe superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), aportando la siguiente documentación:
      • a) Facturas giradas por los proveedores y otros acreedores satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato.
      • b) Justificantes bancarios del pago de las facturas. Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda. Deberá aportarse también un certificado de prelación de la deuda bancaria.
      • c) Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021, contrato o contratos de los que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores.

Los beneficiarios de la ayuda tendrán la obligación de conservar toda la documentación exigida para la justificación durante un plazo de 10 años a contar desde la presentación de la justificación de la ayuda.


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