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Los locales de hostelería tienen la posibilidad de disponer de un solo baño ‘unisex’ en los locales de menos de 200m². Esto es así gracias a la Ordenanza de Salubridad Pública aprobada por el Ayuntamiento de Madrid el 30 de enero de 2014.
La norma establece los siguientes cambios:
- No todas las actividades requieren instalación de almacén como dependencia obligatoria (las cámaras frigoríficas ya se consideran almacén).
- El cuarto de basuras puede ser el comunitario del edificio.
- Se permite la creación de un solo baño ‘unisex’ en locales de menos de 200m² y menos de 50 pax. de aforo.
- Las zonas de cocina deben ser ‘diferenciadas’ pero no necesariamente deben tener separación física, legalizando de esta forma el showcooking.
Medidas de baño mixto para aforo de 20 personas
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