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Comisión de Terrazas autoriza instalación de mesas altas de baja capacidad en todo Madrid

La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración aprobó una resolución el pasado 14 de julio por la c...

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Comisión de Terrazas autoriza instalación de mesas altas de baja capacidad en todo Madrid - La Viña
Comisión de Terrazas autoriza instalación de mesas altas de baja capacidad en todo Madrid - La Viña

20 Jul

La normativa aprobada permite la instalación de las mesas altas de baja capacidad en la banda de mobiliario

Por Redacción

La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración aprobó una resolución el pasado 14 de julio por la cual se permite la instalación de mesas altas de baja capacidad en todo Madrid, en aquellas calles en las que el ancho de acera no permita instalar terrazas, es decir aceras con un ancho menor a 3,80 metros: 2,50 metros de paso + 0,80 cm ancho mesas + 0,50 cm entre mesas y borde de acera.

En estos casos, la normativa aprobada permite la instalación de las mesas altas de baja capacidad en la banda de mobiliario y/o servicios no destinada a la circulación peatonal, por lo que para estos casos el ancho mínimo de acera libre de paso será el actual de la acera, equivalente alexistente previamente a la instalación de la mesa y taburetes, o almenos de 2,50 metros en el caso de que la sección de la vía así lopermita.

La instalación de estas mesas deberá permitir la libre deambulación de viandantes,manteniendo la distancia de seguridad (1,50 metros) y respetando los itinerariosde accesibilidad, además de garantizar el paso libre deservicios públicos, equipamientos municipales y compañías deservicios.

Las mesas deberán ir del lado de la acera y siempre acompañadas de dos taburetes ubicados en línea paralela a la fachada, por lo que el servicio será para máximo de dos personas. Sus medidas son 30 cm de ancho, 110 cm de alto y 70 cm de largo. En ningún caso se permitirá la permanencia de personas de pie alrededor de la mesa o invadiendo la zona de itinerario peatonal en la acera.

Asimismo, la distancia de los taburetes al bordillo deberá ser de al menos 50 centímetros. También deben mantenerse las distancias mínimas entre módulos de terrazas que se exigen para las mesas bajas con sillas (en la actualidad 1,5 metros). No podrán agruparse mesas (como se hacen normalmente en las terrazas con las mesas altas o bajas) ni taburetes, ni incorporar más de dos taburetes por mesa.

Tomando en consideración estos requerimientos, un hostelero podría, por ejemplo, colocar entre alcorques o elementos de mobiliario público (no en zona de tránsito), mesas altas de baja capacidad en una acera de 3,00 metros. Estos resultan de la sumatoria de: 2,20 metros mínimos de distancia de seguridad entre la mesa y la fachada para el paso peatonal, 30 cm del ancho de mesa y 0,50 cm entre la mesa y la calzada.

También sería posible instalar estas mesas en las calles peatonalizadas en las que no está permitida la instalación de mesas bajas. Por lo que sería posible ocupar con este tipo de mobiliario las bandas de mobiliario urbano y servicios, en la medida que no son bandas destinadas a la deambulación peatonal, y siempre manteniendo las demás medidas de distanciamiento entre personas y elementos que garanticen la seguridad para la salud de aquellas.

Esta medida es exclusiva para los establecimientos que no tienen terraza autorizada debido al ancho de acera.

Haz click y conoce la resolución completa

De estar interesado en asesoría sobre la solicitud de licencias puede ponerse en contacto con el departamento de licencias a través del correo electrónico autonomo@hosteleriamadrid.com o a través del teléfono 913 60 09 09


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