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A partir de este año la tasa de terrazas de veladores se tramitará directamente desde la Agencia Tributaria y no desde las Juntas Municipales de distrito, como se hacía hasta ahora, tal y como informa el Portal del Contribuyente.
Los empresarios que deban pagar la tasa pueden consultar previamente los datos del recibo anual durante el periodo de exposición al público, del 10 al 30 de septiembre, a través de estas vías:
- En línea (Internet): madrid.es/go/carpetatributaria.
- Por teléfono: Contactando con la Plataforma de atención telefónica de la Agencia Tributaria Madrid:
- En el teléfono 010 – Línea Madrid.
- En el teléfono 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid.
- En el teléfono 900 111 065, si es mayor de 65 años.
Presencialmente: Oficinas de Atención Integral al Contribuyente
La Agencia Tributaria de Madrid enviará los documentos de pago (recibos) a los empresarios para facilitarles el pago de la Tasa. No obstante, se podrá obtener un duplicado del recibo a través de:
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
- Oficinas de Atención a la Ciudadanía.
- Con certificado digital: madrid.es/duplicados.
- Período voluntario de pago:
Este año la Tasa se gestiona mediante padrón o matricula, con período voluntario de pago del 1 de octubre al 30 de noviembre.
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