------ªªªASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERÍA DE MADRID te informa que los datos que nos facilite a través de este formulario de recogida de datos se utilizarán con el fin de efectuar el registro como usuario de HOSTELERÍA DE MADRID, así como el envío de comunicaciones comerciales con respecto a novedades, noticias e información promocional de HOSTELERÍA MADRID. Legitimación: La ejecución de un contrato en el que el usuario es parte y el consentimiento del usuario en el caso de aceptar la casilla de consentimiento del envío de comunicaciones comerciales. Podrás ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, enviando un correo electrónico a: legal@hosteleriamadrid.com o mediante correo postal a Paseo de Santa María de la Cabeza, 1, 1o centro derecha, Madrid (España), aportando cuanta información sea necesaria para su correcta identificación. Para más información, consulte nuestra Política de Privacidad. Así mismo, se le informa que puede presentar cualquier reclamación ante la AEPD: www.aepd.es
La celebración de la Copa Mundial de la FIFA, que se está disputando en Estados Unidos, México y Canadá hasta el próximo 19 de julio, coincide con la llegada del buen tiempo y el auge de las terrazas. Ante la posibilidad de atraer más clientes durante los partidos, muchos bares y restaurantes se plantean instalar una televisión en el exterior para seguir el torneo. Pero ¿está permitido emitir los encuentros en una terraza?
Si tu local está ubicado en el municipio de Madrid, la respuesta es NO. Así lo establece el artículo 11 de la actual Ordenanza de terrazas de veladores del municipio de Madrid.
Además, te interesa saber que:
- No se permite la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual en los espacios o instalaciones de la terraza;
- No se permiten las actuaciones en directo;
- El mobiliario de la terraza ha de estar dotado de protecciones acústicas eficaces en sus apoyos, con el fin de minimizar las molestias por ruido;
- No se permite apilar el mobiliario de la terraza, salvo que se autorice expresamente. En el supuesto de que se solicite y se autorice, no se podrá apoyar ni encadenar a ningún elemento de mobiliario urbano o a elementos vegetales.
- Y no se permite la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.
Si quieres estar al tanto de las novedades normativas en el sector, date de alta en Hostelería Madrid: ASÓCIATE.
ayuntamiento de madrid, hostelería, ordenanza, terrazas, veladores





