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Madrid, 2012
La subida del IVA se hace efectiva el 1 de septiembre, tras la publicación, el sábado 14 de julio, del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
LA VIÑA considera un error esta subida del tipo de IVA en un sector clave para el tejido empresarial español como es la hostelería.

IVA REDUCIDO y GENERAL
Como ya hemos adelantado en otras informaciones, el IVA reducido pasa del 8% al 10% y el general lo hace del 18% al 21%.
La hostelería, de forma general, tributará, a partir del 1 de septiembre, al 10%. Pero existen excepciones.
SUBIDA DEL IVA DEL 8% al 21%
Esta subida del IVA se ha visto acompañada de otras medidas adicionales en la que determinados productos y servicios pasan a tributar de un tipo reducido a un tipo general, es decir, del 8% al 21%, con una subida de 13 puntos.
Este es el caso de:
1) Material escolar (excepto álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo)
2) Flores y plantas ornamentales.
3) Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas y similares:
| El servicio mixto de hostelería implica la existencia conjunta de un servicio de hostelería y un servicio recreativo. |
Dentro de los servicios mixtos se incluyen los prestados por las salas de baile, salas de fiesta, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen espectáculos, actuaciones musicales, discotecas, salas de fiesta, salas de baile y karaoke.
En particular, tributarán al 21%, entre otros:
– Los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo.
– Servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiesta, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa.
– Servicios de hostelería prestados por cafés teatro, cafés concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Como excepción, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento, los suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en los que no se presten simultáneamente servicios musicales o de espectáculo.
Por su parte, tributarán al 10% los servicios de hostelería o restauración prestados en:
– Bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.
– Los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas.
– El servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares.
4) Servicios de peluquería.
5) Personas físicas que practiquen el deporte o la educación fícica (servicios prestados por escuelas de vela, etc., uso de instalaciones deportivas, etc).
6) Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos (personas físicas).
7) Asistencia sanitaria, dental y curas termales.
8) Servicios funerarios, Televisión digital o adquisición de obras de arte.
Se produce también una subida del IVA super reducido (4%) al IVA reducido (10%) en la entrega de viviendas (a partir el 1 de enero de 2013).
Los empresarios de hostelería deben plantearse si repercuten o no la subida del IVA a los precios de sus productos o si, por el contrario, absorben esa subida para que no influya en sus precios.




