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Cada inicio de año trae consigo cambios en los tipos impositivos. Te contamos las novedades del 2025:
- 1. Finaliza la rebaja en el IVA de alimentos básicos:
Desde el 1 de enero de 2025, el IVA de los siguientes alimentos de primera necesidad han dejado de tributar al 2% IVA y pasan a hacerlo al 4% con el 0,50 por ciento de recargo de equivalencia para los comerciantes minoristas:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Los aceites de oliva.
- 2. Finaliza la rebaja del IVA para los aceites de semillas y pastas alimenticias
Desde el 1 de enero de 2025 finaliza la prórroga del tipo impositivo del 7,5% para los aceites de semillas y pastas alimenticias, que pasan a tributar al 10% de IVA.
- 3. Finaliza la rebaja extraordinaria en el IVA de la energía eléctrica:
Finaliza la prórroga del tipo impositivo del 10% del IVA para la energía eléctrica, que desde el 1 de enero de 2025 tributa al 21% de IVA a todos los componentes de la factura eléctrica.
- 4. Se reduce el tipo de IVA de la leche fermentada:
Por el contrario, el IVA de la leche fermentada se reduce del 10% al 4% desde el 22 de diciembre de 2024.
- 5. Módulos: nueva orden de módulos en vigor desde el 1 de enero de 2025
La Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, relativa al Régimen simplificado del IVA, mantiene para el año 2025 las actividades incluidas, la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación, en los mismos términos que el ejercicio anterior.
Se mantienen los límites actuales:
- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
- 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
Asimismo, debido a la compatibilidad entre regímenes, también se prorrogan estos límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF.
- 6. Modelo 390: Resumen anual del IVA
La Orden HAC/1167/2024, de 17 de octubre, modificó el modelo 390 que debe presentarse en enero de 2025 para incluir las casillas necesarias para los nuevos tipos impositivos y recargos de equivalencia vigentes en el ejercicio 2024, consecuencia de las rebajas de los tipos impositivos del IVA aprobadas de forma extraordinaria.