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La Ley General de la Seguridad Social establece una serie de recargos y devengos de los intereses de demora cuando se produzcan los siguientes casos:
- La falta de presentación de los documentos de cotización.
- Pago de la deuda fuera de plazo reglamentario de ingreso.
Dicho recargo e intereses de demora se ingresarán conjuntamente con las deudas sobre las que recaigan.
Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a un error en la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni devengará intereses.
Los recargos a aplicar por falta de ingreso en plazo reglamentario, son los siguientes*:
Recargos sobre cuotas:
- Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido, dentro de plazo, con la presentación de los documentos de cotización:
- • Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización en plazo:
- • Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- • Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
AUTÓNOMOS
Para el Régimen de Autónomos, una vez transcurrido el plazo reglamentario para el pago de las cuotas a la Seguridad Social, y si no se produce el ingreso de las mismas, sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
- Recargos:
• Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
• Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. - Intereses de demora:
• Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
*Según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 10 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio.
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