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La Audiencia Nacional avala que las empresas descuenten las pausas para fumar en el trabajo o el tiempo que gastan los empleados para tomar el café del cálculo efectivo de la jornada, siempre y cuando éstos sean fuera del horario de descanso establecido. Así lo establecía en su sentencia 144/2019, de 10 de diciembre de 2019.
Por su parte, el Convenio Colectivo de Hostelería, en su art. 14.3, establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a 30 minutos de descanso diario, dentro de su jornada laboral diaria, siempre que ésta exceda de seis horas. Este descanso no computará como trabajo efectivo, sino que es recuperable por el trabajador.
Por lo tanto, todo descanso que quede fuera de este tiempo mínimo de descanso, deberá computarse aparte y recuperarse igualmente por el trabajador, ya que no se considera como trabajo efectivo.
Tanto el descanso ordinario de 30 minutos, como las pausas del café y/o para fumar deben quedar reflejadas en el registro horario diario que todas las empresas tienen la obligación de realizar.
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