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Madrid, abril 2022
El Consejo de Ministros logró un acuerdo el pasado 29 de marzo por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Hay que recordar que esta disposición aprobó el paquete de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial dirigidas a empresas viables que atravesaran un desequilibrio patrimonial temporal como consecuencia de la pandemia; por su parte, el Código de Buenas Prácticas, ahora modificado, fue aprobado el 11 de mayo de 2021 mediante otro Acuerdo del Consejo, y regula las características y requisitos que deben cumplir las empresas y autónomos para acceder a esta financiación, además, funciona como un código de adhesión voluntario para las entidades financieras.
Con la última modificación, publicado en el BOE-A-2022 4977 con fecha del 30 de marzo, se insta a las entidades financieras a comunicar su intención de quedar vinculadas por las nuevas medidas introducidas con la modificación, que son las siguientes:
- Se establece el compromiso de las entidades adheridas de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2022, los límites y las condiciones de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos cuyas operaciones de financiación avaladas se encuentren dentro del ámbito de aplicación establecido por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
- Se elimina, dadas las nuevas circunstancias, el requisito de que el volumen de facturación haya caído en al menos un 30% entre 2019 y 2020 para el acceso a las medidas. Indica el B.O.E. que «la eliminación de este requisito facilita el acceso a las extensiones de vencimientos por parte de aquellas empresas que, sin haber experimentado una caída significativa de sus ingresos con ocasión de la crisis COVID-19, se enfrentan ahora a aumentos acusados de costes por su especial exposición a las tensiones en los precios de la energía y otras materias primas.»
- Con las nuevas solicitudes presentadas por autónomos y pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera, se podrá pedir una suspensión temporal de seis meses de las cuotas por amortización del principal, bien mediante una ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional.





