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Todos los restaurantes, como establecimientos de comercio al por menor, deben inscribirse en el Registro de Empresas de Comercio al por Menor de Alimentos de la Comunidad de Madrid mediante una declaración responsable. En el caso de los restaurantes, al tratarse de establecimientos donde se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación debe ser realizada por la persona titular de las instalaciones.
Así lo establece el Real Decreto 26/2026, de 25 de marzo del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento para su inscripción, modificación y cancelación. La norma, publicada el pasado 26 de marzo en el BOCM, obliga a las empresas que ya están desarrollando su actividad a inscribirse en dicho registro en el plazo de un año, es decir, hasta el 26 de marzo de 2027. Las empresas de nueva creación deberán hacerlo cuando inician su actividad.
Los establecimientos de comercio al por menor que dispongan de un establecimiento central con obrador y sucursales se considerarán una única unidad comercial, pero se inscribirán en el registro de la Comunidad de Madrid de manera independiente. En estos casos, está permitido el suministro de productos alimenticios desde el establecimiento central con obrador a las sucursales, no considerándose suministro entre establecimientos de comercio al por menor.
Para inscribir tu local, puedes hacerlo aquí: INSCRIPCIÓN DE BARES Y RESTAURANTES






