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Ayudas para establecimientos afectados por obras autonómicas de duración superior a seis meses

La Comunidad de Madrid aprueba ayudas directas para comercios y establecimientos de servicios afectados por ob...

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Ayudas para establecimientos afectados por obras autonómicas de duración superior a seis meses - La Viña
Ayudas para establecimientos afectados por obras autonómicas de duración superior a seis meses - La Viña

09 Jun

Ayudas para establecimientos afectados por obras autonómicas de duración superior a seis meses

Por Margarita Míguez

La Comunidad de Madrid aprueba ayudas directas para comercios y establecimientos de servicios afectados por obras públicas de infraestructuras autonómicas con una duración prevista superior a seis meses.

El acuerdo, publicado en el BOCM el 5 de junio, regula el procedimiento de concesión de estas ayudas, orientadas a contribuir al mantenimiento de la actividad y a la reactivación de los negocios afectados.

BENEFICIARIOS

Pueden optar a estas ayudas las pymes y empresarios individuales que sean titulares de establecimientos comerciales y de servicios que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que se encuentren situados a una distancia máxima de 50 metros de la zona de influencia o delimitación del correspondiente vallado de la/s obra/s afectante/s, a pie de calle y, por lo tanto, perjudicados por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores.
  • b) Que se encuentren dados de alta y activos en la zona afectada por las obras en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades (CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios, con anterioridad al inicio de la/s obra/s afectante/s.
  • c) Que, en el caso de empresarios individuales, se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

GASTOS Y PERIODO SUBVENCIONABLES

Las ayudas cubren estrictamente los gastos necesarios para el funcionamiento del establecimiento, esto es:

  • a) La renta de alquiler del local.
  • b) Las cuotas de hipoteca del local.
  • c) Las primas de seguros del local y/o asociados a la actividad.
  • d) Las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) satisfechas por la persona titular del establecimiento.
  • e) El coste por la ocupación de la vía pública, abonado por los titulares de los quioscos de prensa, flores e instalaciones análogas legalmente autorizadas en la vía pública.

El período subvencionable será el comprendido entre la fecha de inicio de las obras y la fecha de solicitud de la ayuda. Si la obra ya ha finalizado, esa fecha de fin sería el límite del período subvencionable. Se prorratearán los gastos cuya periodicidad no coincida con el periodo subvencionable.

Los beneficiarios están obligados a mantener la actividad que se ha visto afectada por las obras durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde el pago de la subvención.

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de la ayuda ascenderá al 100% de los gastos subvencionables, con el límite de 7.200 euros por solicitante.

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Estas ayudas son compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de los gastos subvencionados.

PLAZO Y FORMA DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes se inició a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el BOCM (publicado el 5 de junio de 2026) y permanecerá abierto hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de sede.comunidad.madrid, aportando la documentación que se enumera en el ‘Artículo 8. Documentación de la solicitud’ de la convocatoria.

Si eres asociado y necesitas ayuda para la tramitación, escríbenos a subvenciones@hosteleriamadrid.com

Si no eres asociado, puedes darte de alta AQUÍ.