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Según la Agencia Tributaria, para poder realizar el Reparto a Domicilio con medios propios (sin plataforma), es obligatorio comunicar a Hacienda el inicio de esta nueva actividad a través de la presentación del modelo 036/037.
La información está contemplada en el epígrafe 677.9 “Otros Servicios de Alimentación Propios de la Restauración”. Este epígrafe no está contemplado para las empresas que tributan por módulos. Por lo que, lo podrán dar de alta de forma directa las empresas que tributan en Estimación Directa Simplificada y las Sociedades Mercantiles.
Las empresas que tributen en Estimación Objetiva (Módulos) y que quieran desempeñar esta actividad, quedarán excluidos automáticamente de este tributación pasando a Estimación Directa , con el perjuicio económico que esto les va a suponer.
Por lo que, desde el Departamento Fiscal, NO recomendamos a los autónomos que tributen en Módulos que se den de alta en la actividad de Reparto a Domicilio. Ya que la demanda de pedidos que tengan durante estos días en el reparto a domicilio no les va a compensar económicamente, dado que al pasar de forma obligatoria a Estimación Directa tienen una penalización de 3 años para poder volver a tributar en Módulos.
Hacienda se encuentra trabajando con la normativa actual y a día de hoy no se contemplan excepciones.