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EGEDA, Entidad de Gestión de Derechos Audiovisuales en España, puede recabar información sobre si el hostelero ofrece contenidos de pago a través del televisor del local o no. Es decir: si tiene contratadas plataformas de pago -Movistar, Netflix, etc.-, o solo ofrece contenido en abierto. Este es el único dato que el hostelero tiene la obligación de facilitar a EGEDA.
CUATRO aspectos a tener en cuenta a la hora de facilitar información a EGEDA:
1º. FORMA: El requerimiento de información que remite EGEDA al hostelero debe ser por escrito, a través de algún medio que deje constancia de su contenido y de su recepción por parte del hostelero. No sirve a estos efectos una llamada telefónica.
2º. PLAZO DE RESPUESTA: Tras recibir el requerimiento de EGEDA, el hostelero tiene tres meses para contestar a EGEDA, también por escrito. Esta respuesta del hostelero se llama “DECLARACIÓN RESPONSABLE” y, en ella, el hostelero le dirá a EGEDA que en “en respuesta a su requerimiento de fecha x, en este bar/restaurante ….. SI/NO se ofrece a los clientes contenidos de pago a través del televisor del local”. Esta respuesta la puede enviar a EGEDA por correo certificado o, si el requerimiento de EGEDA establece una dirección de correo electrónico, a esta dirección.
3º. CONTENIDO: No existe obligación de informar a EGEDA sobre ningún otro dato distinto de si los contenidos ofrecidos a través del televisor del bar son de pago o en abierto. Es decir: el hostelero no tiene obligación de informar sobre la superficie del local, sobre sus datos personales, o de sus licencias, o datos de cuentas corrientes, etc. Tampoco está obligado a permitir que alguien de EGEDA mida la superficie del local. Y si al requerimiento se acompañara un formulario de contrato para que el hostelero lo rellene o complete, tampoco existe esta obligación.
4º. NORMATIVA: Tanto EGEDA como el hostelero están obligados por la Resolución de la Comisión de Propiedad Intelectual de 24 de febrero de 2022, que establece que la interactuación entre EGEDA y los establecimientos de hostelería se ha de realizar a través del procedimiento que hemos esquematizado mas arriba. Si el hostelero proporciona a EGEDA algún dato distinto del obligado, sobre el contenido de pago o no a través del televisor, será por su propia iniciativa, dado que ni existe la obligación, ni tiene consecuencia si se niega a facilitar otros datos de su actividad.
¿En qué caso debo pagar a EGEDA?
Si tienes un local de hostelería, te encuentras en alguno de estos tres supuestos:
- No tengo TV: no debes pagar nada a EGEDA porque no emites contenido de TV.
- Tengo TV pero solo se ofrece contenido en abierto: debes pagar en base a las tarifas anuales de la columna Caso 2.
- Tengo TV y ofrezco contenido de plataformas privadas (Fútbol, Netflix, etc.): debes pagar anualmente a EGEDA en base a las tarifas de la columna ‘Caso 3’.
Tarifas anuales de EGEDA por emisión de TV en locales de hostelería:

ADVERTENCIA: Si el empresario no contesta al requerimiento de EGEDA, la entidad entiende que el local tiene TV y emite contenido de pago, aplicando la tarifa más cara. Por ello, es conveniente responder al requerimiento indicando el tipo de caso al que pertenece el local.
CONTACTO: En caso de cualquier duda, podéis contactar con Hostelería Madrid: asociacion@hosteleriamadrid.com.
Mi pregunta es la siguiente, pero si no tengo tv en zonas comunes ni bar, solo en habitaciones o apartamento studio, ¿ también hay que pagar esa tasa ?
Es el colmo de los colmos..!!!
Desconocemos la regulación en alojamiento, nosotros nos dedicamos a hostelería (restauración).
Contacta con la asociación hotelera de referencia.