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La obligación de emitir facturas electrónicas afecta a todos los empresarios proveedores de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y entes de la Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, etc..), así como Organismos Autónomos, Universidades Públicas, Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Esta obligación está vigente desde el 15 de enero de 2015.
La factura electrónica es un documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva el mismo valor legal, es decir, tiene la misma validez legal y efectos tributarios que la factura en papel.
Se puede usar cualquier formato. Ahora bien, aquellos que sean o puedan ser proveedores de la Agencia Tributaria y otras Administraciones de la Administración General del Estado, deberán expedir sus facturas a las citadas Administraciones en formato Facturae, también conocido como AEAT-CCI. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ofrece un programa gratuito que cumple con todos los requisitos que debe cumplir la factura electrónica. El envío de la factura electrónica se realizará a través de Internet.
Si tienes dudas contacta con el departamento fiscal de Hostelería Madrid: fiscal@hosteleriamadrid.com.
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