La mascarilla en espacios cerrados deja de ser obligatoria
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La mascarilla en espacios cerrados deja de ser obligatoria

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el q...

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La mascarilla en espacios cerrados deja de ser obligatoria - La Viña
La mascarilla en espacios cerrados deja de ser obligatoria - La Viña

20 Abr

La mascarilla en espacios cerrados deja de ser obligatoria

Por Redacción

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios interiores durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid, por lo que el uso de mascarilla ya no será obligatoria para clientes ni para trabajadores en los establecimientos de hostelería. Sin embargo, sí podrá ser impuesta para los trabajadores por los responsables de prevención de riesgos laborales como medida preventiva, si así se estableciese en la evaluación de riesgos laborales del centro de trabajo.

La decisión fue aprobada ayer, 19 de abril, por el Consejo de Ministros y elimina la obligación de utilizar mascarilla salvo en tres casos específicos:

  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios (hospitales, centros de salud o de transfusión, farmacias): tanto para las personas que trabajan en ellos como para los visitantes.
  • Los centros sociosanitarios y en las residencias de mayores para los empleados y los visitantes, pero no para los residentes.
  • El transporte público: transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.

Centros de trabajo

En el entorno laboral el Real Decreto establece que “con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.”

Recomendaciones

En los eventos multitudinarios, como competiciones deportivas o conciertos, celebrados tanto en interiores como en exteriores no será obligatorio llevar mascarilla. Respecto a la continuidad de las limitaciones de aforos, la ministra ha indicado que la competencia corresponde a las comunidades autónomas.

Además, aclaró que la mascarilla no será obligatoria en los ámbitos escolares. En el entorno laboral, con carácter general, tampoco lo será. Sin embargo, recomienda el uso responsable de estas en la población vulnerable, como los mayores de 60 años, las personas inmunodeprimidas, con enfermedades de riesgo o las mujeres embarazadas.


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