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En menos de un mes comienza la temporada de terrazas y es importante para el hostelero conocer en qué consiste el contrato a tiempo parcial, cuáles son sus características y sus limitaciones.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial no pueden realizar ‘horas extraordinarias’ pero sí pueden realizar ‘horas complementarias’ si se pacta previamente con el trabajador. Esta es una de las novedades introducidas en el año 2014 por el RD Ley de 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer el empleo.
De esta forma, las empresas de hostelería podrán aumentar las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial que tengan una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en el cómputo anual. Las horas complementarias podrán incrementarse en un 30% sobre las pactadas en el contrato y aumentar en otro 15 % más las horas de trabajo voluntarias, mediante acuerdo individual con el trabajador, según establece el RD de 2014.
Las horas complementarias se retribuirán como horas ordinarias, cotizando a la Seguridad Social como tal. Además, las empresas deberán entregar, adjunto a la nómina, un resumen mensual con los horarios realizados por este tipo de trabajadores.
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