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Desde Hostelería Madrid hacemos un llamamiento para que se suspenda la programación de formación bonificada que tenga carácter de obligatoria para las empresas y que, en caso de haberla realizado, no se bonifique en los seguros sociales.
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de marzo de 2022 considera que la formación obligatoria no es susceptible de ser bonificada en los seguros sociales. Como formación obligatoria se entiende toda aquella que venga establecida por la normativa o por el convenio colectivo de aplicación. Fundamentalmente se trataría de la formación de manipuladores de alimentos, formación en prevención de riesgos laborales o planes de igualdad, por lo que desde Hostelería Madrid se aconseja que, ante la duda, se consulte y no se bonifique su coste ante el riesgo de tener que devolver el coste bonificado de la formación. Sí que será bonificable toda aquella formación no obligatoria que ayude a la competitividad, y mejora de la empresa y de sus trabajadores.
La Dirección Provincial del SEPE nos ha comunicado hoy que a partir de septiembre va a proceder a incidentar la formación de carácter obligatoria que haya sido bonificada por las empresas madrileñas, comunicándolo a la Inspección de Trabajo para que proceda a exigir la devolución de la bonificación. Así las cosas, desde Hostelería Madrid hacemos un llamamiento para que se suspenda la programación de formación bonificada que tenga carácter de obligatoria para las empresas. CEOE ha elaborado un informe que contiene líneas argumentales de defensa jurídica en caso de que la empresa se vea afectada por esta exigencia de devolución de bonificaciones, al que puedes acceder a través del siguiente enlace.
Cursos no son bonificables:
• PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
• PREVENCION DE RIESGOS LABORALES PSICOSOCIALES.
• IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
• LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS.
• PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES.
• PREVENCION DEL ACOSO LABORAL.
• MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS.