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¿Sabías que las empresas deben contar con medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo? Te contamos cómo afecta a tu empresa de hostelería

Las empresas, independientemente de su tamaño, deben adoptar medidas dirigidas a prevenir el acoso sexual y e...

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¿Sabías que las empresas deben contar con medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo? Te contamos cómo afecta a tu empresa de hostelería - La Viña
¿Sabías que las empresas deben contar con medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo? Te contamos cómo afecta a tu empresa de hostelería - La Viña

07 Sep2026

¿Sabías que las empresas deben contar con medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo? Te contamos cómo afecta a tu empresa de hostelería

Por Margarita Míguez

Las empresas, independientemente de su tamaño, deben adoptar medidas dirigidas a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral, así como establecer procedimientos para canalizar las denuncias o reclamaciones que puedan producirse.

La normativa obliga a las empresas a promover unas condiciones de trabajo que eviten conductas contra la libertad sexual y la integridad moral, prestando especial atención al acoso sexual y por razón de sexo, también cuando estas conductas se produzcan en el ámbito digital.

Las medidas preventivas pueden incluir códigos de buenas prácticas, campañas de sensibilización, información a la plantilla y acciones formativas. Cuando exista representación legal de las personas trabajadoras, las medidas deberán negociarse con dicha representación.

¿Qué debe contemplar el procedimiento frente al acoso?

Es recomendable que el protocolo establezca de forma clara:

  • Las conductas que pueden constituir acoso sexual o por razón de sexo.
  • Las medidas de prevención y sensibilización.
  • Los canales habilitados para comunicar o denunciar una posible situación de acoso.
  • El procedimiento de actuación e investigación.
  • Las garantías de confidencialidad y protección de las personas afectadas.
  • Los responsables de gestionar el procedimiento y los plazos establecidos para su resolución.
  • Las medidas que pueden adoptarse ante una situación de acoso.

Atención también a la normativa LGTBI

Además, las empresas de más de 50 personas trabajadoras están obligadas a contar con un conjunto planificado de medidas para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, que debe incluir un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.

Esta obligación puede integrarse en un protocolo general frente al acoso siempre que este contemple expresamente las medidas de protección correspondientes. Por ello, es importante que las empresas revisen periódicamente sus protocolos y procedimientos internos para comprobar que están adaptados a la normativa vigente.

Si tienes dudas sobre la normativa laboral vigente, contacta con nuestro equipo de expertos de Hostelería Madrid: laboral@hosteleriamadrid.com

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