San Sebastián de los Reyes aprueba la modificación de la Ordenanza de terrazas
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San Sebastián de los Reyes aprueba la modificación de la Ordenanza de terrazas

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes ha aprobado la modificación de la Ordenanza reguladora de terr...

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San Sebastián de los Reyes aprueba la modificación de la Ordenanza de terrazas - La Viña
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28 Jul

San Sebastián de los Reyes aprueba la modificación de la Ordenanza de terrazas

Por Redacción

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes ha aprobado la modificación de la Ordenanza reguladora de terrazas. En su texto, la regulación incluye varias de las medidas que se aplicaron a raíz de la pandemia a modo provisional para incluirlas en el texto definitivo.

Solicitud y regulación

Las instalaciones de las terrazas podrán superar la línea de fachada del establecimiento hasta alcanzar un espacio máximo que equivalga al 50% de la superficie propia, así como un máximo de 10 veladores nuevos. Esta extensión está condicionada por el espacio disponible, paso para los peatones, acceso a portales y vados de entrada, o la visibilidad de escaparates cercanos.

Las autorizaciones que se concedieron antes de esta nueva Ordenanza no están condicionadas tan sólo a la renovación automática, sino que también deberán abonarse las tasas correspondientes anteriormente.

Horarios

La Ordenanza detalla varios horarios según estaciones y circunstancias.

En el caso de construcciones ligeras estables, el horario de cierre de la terraza serán las 01:30 h. los viernes, sábados y vísperas de festivos; y las 01:00 h. de domingo a jueves durante todo el año.

Si las terrazas no se pueden considerar como construcciones ligeras estables, los horarios se dividen en dos periodos. Del 1 de abril al 31 de octubre podrán abrir hasta las 01:00 h. los viernes, sábados y vísperas de festivos; y hasta las 00:30 h. de domingo a jueves. El resto del año abrirán hasta las 00:00 h. los viernes, sábados y vísperas de festivos; y hasta las 23:00 h. de domingo a jueves.

Sanciones

Las infracciones contra las normas de la Ordenanza se podrán calificar como leves, graves o muy graves. Si un establecimiento comete tres infracciones graves o dos muy graves en dos años y esas infracciones se han sancionado mediante resolución administrativa firme, se retirará la autorización de la terraza.

En el plano de un año a partir de dicha sanción, el titular de la infracción no podrá reclamar la renovación ni la expedición de nueva autorización para una terraza, ya sea para ese o para otro establecimiento.


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