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La Comunidad de Madrid ha aprobado las ayudas para mejorar la eficiencia energética y la economía circular en empresas turísticas, entre ellas, las empresas de restauración incluidas en estos CNAE:
56 | Servicios de comidas y bebidas. |
561 | Restaurantes y puestos de comidas |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos. |
5629 | Otros servicios de comidas. |
Estas ayudas, financiadas por la UE a través del Plan de Recuperación Next Generation EU, cubrirán el 100% de la inversión, con importes entre 25,000 y 300,000 euros.
Proyectos subvencionables:
- a) Implantación de sensores que permitan monitorizar consumos y optimizar el uso de energía, agua o alimentos.
- b) Uso de materiales de aislamiento térmico, de tecnologías más eficientes energéticamente o disponer de elementos exteriores tales como sombras o jardines para minimizar el consumo de climatización.
- c) Implantación de planes y equipos para separar y recoger residuos y reutilizarlos o reciclarlos.
- d) Mejora de las instalaciones y equipos de iluminación, con controles de presencia, lámparas de bajo consumo u otros sistemas.
- e) Sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes.
- f) Mejorar el aislamiento y/o los equipos terminales de climatización o ventilación para mejorar su eficiencia.
- g) Sustitución de calderas de combustibles por otras de alta eficiencia.
- h) Implantación de sistemas de almacenamiento térmico o eléctrico.
- i) Implantación de sistemas de solar térmica para agua caliente sanitaria, climatización o piscinas.
- j) Implantación de sistemas fotovoltaicos.
- k) Implantación de sistemas automáticos de gestión de edificios, inmuebles, instalaciones o infraestructuras.
COSTES DE GESTIÓN:
Las ayudas deberán solicitarse y gestionarse obligatoriamente a través de una Entidad de Control de Calidad de la Edificación (ECCE) que cobrará por los siguientes conceptos:
- Gestión administrativa de la solicitud: redacción de informes, documentos y gestión de solicitud y justificación de ayudas, hasta el 4% del importe de la ayuda, con un máximo de 3.000€ por expediente.
- Gestión de comprobación: Informes de auditoría, justificación y de control, hasta un 7% del importe de la ayuda, con un límite de 7.000 euros por expediente.
OTROS COSTES:
- Honorarios de redacción de proyectos y certificados energéticos, dirección facultativa de las obras o instalaciones.
- Costes de ejecución de obras e instalaciones.
- Inversión en equipos y materiales.
- Otras partidas específicas de cada tipología de actuación.
- Retirada de amianto.
Todos los costes señalados anteriormente, incluidos los de gestión de las ECCE, son deducibles en la propia subvención, por lo que no supondrá un coste añadido para el empresario.
PLAZO:
La solicitud de estas ayudas se puede realizar desde el día siguiente a su publicación hasta 30 días hábiles, es decir, desde el 8 de agosto hasta el 20 de septiembre. Por ello, es muy importante que los asociados interesados en solicitarlas empiecen cuando antes a recopilar la documentación necesaria.
DOCUMENTACIÓN:
Os adjuntamos un check list donde podréis revisar la documentación necesaria para solicitar esta subvención y tener la documentación preparada para cuando se abra el plazo de presentación de solicitudes, que os comunicaremos mediante esta misma vía en cuanto se publique.
SOLICITUDES:
Las solicitudes y justificación se realizaran a través de les ECCE colaboradoras que podéis consultar en el siguiente enlace.
NUEVO LISTADO ACTUALIZADO DE LAS ECCE COLABORADORAS
RESUMEN DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
CONSULTA EL TEXTO COMPLETO DEL BOCM
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